Radio América. El abogado Juan Carlos Sánchez, es del criterio que todos los privados de libertad tienen derecho que se les revise sus casos y las medidas en cuanto a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Ante los cuestionamientos en que acusados en actos de corrupción están saliendo de la cárcel con medidas distintas a la prisión, el togado, señaló, que esas acciones son un problema de deriva de las actuaciones del Ministerio Público y de algunos sectores de la sociedad civil que tienen como bandera la lucha contra la corrupción, «tema bueno en pro del saneamiento al accionar de los funcionarios del Estado».
Sin embargo, para adecentar en el tema de la corrupción, el experto indicó que se ha entrado en un proceso de estigmatización de diversa naturaleza a las personas que en su momento pueden ser acusadas en actos reñidos o considerados delitos de corrupción.
«Cuando se presentan acusaciones contra una persona y la misma está relacionada con supuestos delitos de corrupción, de entrada se trata de vender la idea de la captura de culpable, entonces la sociedad recibe eso como mensaje de que el ciudadano que está siendo presentado o enjuiciado, ya es responsable de los actos de corrupción que se le atribuye», soslayó el abogado.
“Desde ahí estamos mal como operadores de justicia, es decir, de las acciones del Ministerio Público que presenta a la persona como responsable del hecho. Luego se corre la idea de que el ciudadano está siendo condenado sin haberse seguido el juicio, es que ya no tienen derecho», dijo.
El profesional del derecho refirió que la norma procesal establece las formas de vialidad de seguir un proceso penal, e inclusive, que el encausado puede ser escuchado en libertad, siempre y cuando se cumplan los requisitos o no se da los supuestos que legitimen una detención judicial o la prisión preventiva.
Añadió que la Ley Procesal Penal señala que una persona que no ha sido condenada y cumple la efectiva prisión de dos y seis meses, el Estado está en la ineludible obligación de dejarlo en libertad con las medidas pertinentes.
No obstante, el entrevistado dijo que lamentablemente se han desarrollado una serie de acciones por los tribunales de justicia en casos donde existe presión social, que «a mi criterio son reñidas con la ley constitutivas de delitos al no permitirle la salida a los ciudadanos una vez que cumplen los dos y medio de prisión», añadió.
Aunque no es un acto de corrupción, Sánchez, ejemplificó el caso de David Castillo quien es enjuiciado por suponerlo responsable de la muerte de la ambientalista Berta Cáceres, sin embargo, el abogado señaló que el ciudadano ya cumplió los dos años y seis meses que la ley establece, pero aun todavía no se ha llevado a cabo el proceso contra él, a pesar de la serie de acciones como recursos de amparos y no se le podido dar la libertad bajo medidas alternas a la prisión preventiva.
Información: Estela Rovelo
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