Radio América. A juicio del pastor evangélico Alberto Solórzano, se debe mantener «blindado» el aborto en Honduras y proteger la vida, «porque solo Dios puede quitarla».
En ese sentido, el religioso vio con mucha «esperanza» la decisión del Congreso Nacional en colocar iniciativas que blinden el aborto, porque con eso se evitaría que prospere la agenda que tiene como propósito que en el país esa práctica se vuelva general.
“Nosotros como iglesia estaremos acompañando y vigilando en que se logre mantener los esfuerzos contra el aborto, porque la mayoría del pueblo hondureños cree que Dios da la vida y es el único que puede quitarla», subrayó el entrevistado.
Cabe mencionar que el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, nombró al primer secretario Tomás Zambrano como presidente de la Comisión Especial en el proceso de elaboración del dictamen del proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución de la República que tiene como objetivo prohibir constitucionalmente el aborto.
La iniciativa será dictaminada por la Comisión Especial para atender asuntos surgidos durante la pandemia de Covid-19, pero en este caso y en este único tema, ha sido nombrado como presidente el diputado por el departamento de Valle, Tomás Zambrano, en sustitución del diputado por Santa Bárbara, Mario Alonso Pérez, ya que es el proyectista de dicha reforma.
Recientemente el presidente del Congreso Nacional manifestó que: “Soy médico cirujano, me preparé para preservar la vida, no estaré nunca a favor del aborto”.
Y agregó: “En el Congreso Nacional votaré por la vida, estoy dispuesto a ser flexible en varios temas del nuevo Código Penal, pero no voy a ceder es permitir el aborto en Honduras”.
El artículo 67 quedaría de la siguiente manera:
“Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley.
Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del pleno del Congreso Nacional.
Información: Edilson Banegas