-El Ministerio Público, a través de la FiscalÃa Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP), presentó este dÃa ante la Corte Primera de Apelaciones, una solicitud de antejuicio contra el exalcalde de la ciudad de La Ceiba y actual regidor, Carlos Alejandro Aguilar Ponce.
Las autoridades le acusan por los delitos de falsificación de documentos públicos, violación a los deberes de los funcionarios y fraude en perjuicio de la administración pública.
De acuerdo a las investigaciones de la FETCCOP, el exalcalde Aguilar en el año 2015 en sesión de corporación municipal, aprobó un contrato para que la empresa Renewable Energy Developers (RED) manejara por 30 años los desechos sólidos de la ciudad para la conversión de energÃa.
En tal sentido la empresa RED estarÃa a cargo del botadero municipal en la zona atlántica del paÃs.
Posteriormente el alcalde sin autorización de la corporación hizo una adenda o añadido a dicho contrato en donde también se les adjudica de manera directa la recolección de basura, lo que serÃa prácticamente otro contrato, además esta modificación (la Adenda), no quedó en las actas porque nunca fue discutida ni aprobada.
Con lo anterior, agregado incorrectamente, se llevó el contrato para su aprobación en el Congreso Nacional y su posterior publicación en la Gaceta, indica hoy un comunicado del Ministerio Público.
Sin embargo los regidores descubrieron posteriormente que hubo incongruencias entre el acta aprobada en corporación municipal y la otra en donde el alcalde Aguilar quiso hacer valer un punto inexistente bajo documento público falso que no fue sometido a la discusión y aprobación por parte de la municipalidad.
Al suspenderse la transacción con la empresa RED, esta demandó a pesar de ser un contrato fraudulento suscrito por el exalcalde y en sentencia firme se condenó a la corporación de La Ceiba a pagar más de 500 millones de lempiras por el aparente incumplimiento, a pesar de haber falsificación en el mismo.
La figura del antejuicio es una prerrogativa que se da a alcaldes, vicealcaldes y regidores (ArtÃculo 28 # 2 de la Ley de Municipalidades), al aplicar un procedimiento especial antes de presentar un Requerimiento Fiscal por parte del Ministerio Público, es ese sentido se ha presentado el mismo con las pruebas suficientes ante sala correspondiente como primer paso.
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