Radio América. El artículo 321 de la Ley Electoral no impide que el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial continúen con los procesos contra los candidatos políticos, expone experto en leyes.
El abogado Omar Menjívar señaló que le han dado una interpretación errada a lo que prescribe el artículo que habla de las actuaciones judiciales para inhabilitar candidatos explicando que esas son diversas dado que puede ser en materia laboral, civil, administrativa y penal.
“Entonces, como regla general el artículo establece que la actuaciones judiciales no provocarán inhabilitación, no dice que se suspende las actuaciones judiciales”, aclaró el experto en leyes.
Enseguida, agregó que sí producirá inhabilitación cuando las actuaciones judiciales se desprendan de la comisión de un delito o violación a la Constitución de la República.
“Creo que este artículo adolece de una mala técnica regitiva. El texto es confuso y da lugar a todas las interpretaciones que se han dado en el ambiente y de ahí es donde sacan ventaja los pícaros”, subrayó.
El artículo 312 de la nueva Ley Electoral habla sobre los efectos de las actuaciones judiciales para inhabilitar candidatos.
“Las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la declaratoria de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si esta fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la República”, cita el artículo.
Agrega que “tampoco dichas acciones surten efecto contra los candidatos si no se hubiese agotado previamente la oposición a su inscripción”.
Con información de Javier Rivera