Radio América. Mediante un pronunciamiento, la Asociación de Fiscales, sostuvo este miércoles que no es viable la entrada en vigencia del nuevo Código Penal sin las correcciones y consideraciones generales y especÃficas emanada del pueblo hondureño.
Pronunciamiento
PRIMERO: La Asociación de Fiscales de Honduras tiene absoluta claridad que el Código Penal es un instrumento jurÃdico de vital importancia en un Estado Democrático de Derecho, y bajo ese nivel de prioridad hemos hecho un análisis eminentemente cientÃfico del mismo, con miras a exponer nuestro criterio objetivo, desligado de sesgos que en nada contribuyen a la ciencia del Derecho, pues debe contribuir directamente a la lucha contra los diferentes fenómenos de la polÃtica criminal, pero, cumpliendo ciertos estándares no negociables, especialmente en contexto social y actual de nuestro paÃs, donde predomina la violencia y corrupción, por lo que necesariamente dicho instrumento debe tener énfasis a la persecución del delito de manera preventiva y represiva de conductas lesivas de bienes jurÃdicos de mayor importancia para disminuir el desarrollo de esos comportamientos  reprochables, constituyéndose  una normativa protectora de los bienes jurÃdicos más valiosos.
SEGUNDO: Es necesario actualizar la ley penal vigente, con 35 años de antigüedad, objeto de cientos de reformas, en tanto sus preceptos se han ido volviendo obsoletos, sin embargo, nos referimos a una actualización con enfoque de realidad nacional, muy distinta a la disuasión de fenómenos de polÃtica  criminal utilizada  en el extranjero  y además,  ajeno  al  contexto latinoamericano. Sin oponernos a las dinámicas del derecho, a su evolución, pero considerando que las normas jurÃdicas, sobre todo las de naturaleza penal, deben estar en consonancia con las aspiraciones y exigencias sociales, con énfasis en combatir el daño que más aqueja al paÃs, que no es otra cosa más que la corrupción, seguida de la violencia generalizada, no obstante, el nuevo Código Penal, no se constituirá a juicio de esta asociación, en un instrumento eficaz de combate contra la corrupción, siendo que se han trastocados en esa materia algunas definiciones penales que dificultarán su probanza y otras con el propósito de hacer desaparecer conductas delictivas, o atribuirles penas irrisorias que en ninguna medida se constituirán en un disuasivo frente a la criminalidad, pues sin la amenaza de una pena como castigo proporcional, desaparece el temor de la comisión de estos, y favorece al fomento de impunidad.
TERCERO: Tomando en cuenta la incidencia criminal del paÃs, los delitos de naturaleza sexual y lo referente al Tráfico de Drogas, no tuvieron atención preferente por parte del legislador, han incurrido en ambigüedades, rebaja de penas indebidas, sinterización incorrecta de algunas conductas delictivas, que permitirán que la Justicia Penal carezca de efectividad y legalidad; no deja de valorar esta asociación que se hizo algún esfuerzo por englobar todos los delitos den tro de un mismo instrumento jurÃdico, pero las ambigüedades que ya hemos referido provocarán que los tribunales no cuenten con un instrumento legal claro que permita uniformidad en la justicia penal debido a preceptos confusos o incompletos poniendo en riesgo el principio de legalidad penal.
CUARTO: Nos sumamos a la voz de todos los sectores que se han manifestado en contra de criminalizar mediante el nuevo código penal, la protesta y manifestaciones sociales, asà como el uso de las redes sociales como medio de protesta ciudadana para cuestionar principalmente los actos de las autoridades que entran en conflicto con la ley y la buena administración de bienes estatales, recordando que según la jurisprudencia emanada de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, los actores del Estado deben tener un alto grado de tolerancia frente a los reclamos de esta naturaleza , y por lo tanto, no admite persecución de delitos en contra del honor cuando el reclamo proviene del pueblo hacia una autoridad pública, por lo que el nuevo código penal estarÃa contrariado las disposiciones aludidas y coartando la libertad de expresión como derecho humano para
contribuir a fortalecimiento del Estado de Derecho, exigir transparencia y ser vigilantes de aquellos funcionarios y empleados públicos. Advertimos que se pretende utilizar el nuevo código penal como una herramienta ilegitima de represión del Estado, lo que produce un efecto disuasivo, y atemorizan te en la sociedad para denunciar la impunidad y violaciones a derechos humanos, constituyendo una limitación excesiva a la libertad de expresión.
QUINTO: En cuanto a la aprobación del decreto que da vida al nuevo código, lamentamos la inobservancia de los procesos legales establecidos en la ley orgánica del Poder Legislativo en relación a las sesiones y debates para aprobar y sancionar legÃtimamente la misma, las reformas póstumas a su publicación que atendieron circunstancias diferentes al procedimiento por mandato constitucional , originando el descontento generalizado y notorio en la sociedad hondureña, además, que dentro de las discusiones públicas del nuevo Código Penal, el Congreso Nacional haya preferido su discusión con actores sociales bastante alejados de la operatividad jurÃdica, olvidando a sectores importantes del campo jurÃdico penal entre los que cuentan esta Asociación de Fiscales de Honduras, Las Asociaciones de Jueces, la Defensa Pública y los Claustros de profesores de Derecho de las universidades públicas y privadas, a estos últimos invitados a ser escuchados a escasos dÃas de la entrada en vigencia del mismo, producto del clamor popular.
Consideramos indispensables estos actores en la elaboración del instrumento que nos ocupa, ya que seremos los que en definitiva materializaremos el cambio legislativo que implica un nuevo Código Penal, por lo que sostenemos que no es viable la entrada en vigencia del Código Penal, sin las rectificaciones que corresponden con el acompañamiento de los actores mencionados , esta vez sin hacer caso omiso a las exigencias y realidades del pueblo hondureño.
Información: Javier Rivera