Radio América. El Congreso Nacional aprobó este martes un acuerdo de financiamiento entre el Banco Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un monto de por cuarenta y cinco millones de dólares (US$45,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana”.
El CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.033-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6696-HN suscrito el 3 de junio de 2021 entre el Banco Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana, se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.033-2020.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana tiene como objetivo mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de suministro de agua prestados por los Proveedores de Agua Urbana Participantes (UWP, por sus siglas en inglés) y apoyar a los municipios urbanos para responder a las necesidades de emergencia de suministro y saneamiento de agua.
CONSIDERANDO: Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida, cuando se suministra en condiciones de higiene, potabilidad, suficiencia y acceso suficiente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponden al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjeros o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.
POR TANTO DECRETA:
ARTICULO 1.– Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6696-HN suscrito el 3 de junio de 2021 entre el Banco Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana que literalmente se lee de la manera siguiente:
“NÚMERO DE CRÉDITO 6696-HN Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua Urbana) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO…”.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información de Rony Salinas