Radio América. El Poder Legislativo aprobó este viernes reformar los artÃculos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario aprobada en 2014.
El decreto aprobado este dÃa a través de sesión virtual destaca que existen funcionarios del Estado que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, asà como aquellos funcionarios operadores de justicia que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia.
Es por ello que los parlamentarios vieron necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos.
En ese sentido, los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la protección especial del Estado y aplicación de la presente ley, se hará conforme a las categorÃas siguientes:
CategorÃa uno: Presidente de la República y expresidentes de la República; presidente y expresidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscal y Exfiscal General de la República.
CategorÃa dos: Magistrados, exmagistrados de la CSJ y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; Fiscal y Exfiscal General Adjunto de la República, secretarios, exsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
Además, contempla la protección especial para el presidente, presidenta y expresidentes de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombrados por el Congreso Nacional de la República, asà como los miembros de dichas comisiones, cuando asà lo aconseje el caso concreto, conforme al análisis del riesgo surgido.
De igual forma, el o la titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CategorÃa tres: Director y exdirectores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Asimismo, director general y exdirectores generales de la PolicÃa Nacional de Honduras; jueces con competencia Territorial Nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado.
También, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de las diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su integridad fÃsica, previo a su respectivo análisis de riesgo.
CategorÃa cuatro: Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la categorÃa uno.
Además, se considerarán dentro de esta categorÃa a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la categorÃa uno, previo a su respectivo análisis de riesgo.
Para ello deberá crearse la Unidad Especial de Protección (UEP), un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con independencia funcional y administrativa.
El jefe de la UEP será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco años, y no podrá ser removido de sus funciones, sino por causa manifiesta de negligencia.
Además, para la implementación de los objetivos de la presente ley y para garantizar su funcionamiento, se creará el Fideicomiso Especial de Protección (FEP), el cual será financiado a través de los fondos de la Tasa de Seguridad y de las previsiones presupuestarias de la Secretaria de Finanzas.