Radio América. “Estamos listos con todas las bancadas para aprobar esta prórroga del pago de impuesto sobre la renta hasta el 31 de agosto de 2020”, señaló a través de sus redes sociales, el secretario del Congreso Nacional, el diputado Tomás Zambrano.
Desde el @Congreso_HND que preside el @DrMauriciolivaH estamos listos con todas las bancadas para aprobar esta prórroga del pago de impuesto sobre la renta hasta el 31 de agosto del 2020 que envía nuestro presidente @JuanOrlandoH. https://t.co/6lKhuXnxgC
— Tommy Zambrano (@TommyZambranoM) June 13, 2020
Esto luego el presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Juan Carlos Sikaffy, solicitara la ampliación en el plazo del pago para las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (Mipyme’s), que no han operado debido a la pandemia por el COVID-19, informó la titular de la Secretaría de Finanzas, Rocío Isabel Tábora.
Hemos dado respuesta a la solicitud presentada por el @presidentecohep y con autorización de @JuanOrlandoH solicitaremos al @Congreso_HND prorrogar el pago de la liquidación del ISR de 2019 hasta el 31 de agosto 2020 para las MIPYME que no han operado por el COVID19
— Rocio izabel Tabora (@RocioIzabel) June 13, 2020
Por su parte el empresario, Juan José Lagos, señaló que “va a ser un alivio muy importante para este sector, especialmente para aquellas empresas que han logrado sobrevivir por esta crisis del Coronavirus, y que han sostenido algunos empleos”.
Lagos resaltó que el principal interés en este momento para los empresarios es poder garantizar la reincorporación de los empleados a sus labores una vez se reinicie la economía en su totalidad.
Según detalló la cifra de empleos suspendidos y perdidos fue cerca de medio millón, pero que con este tipo de apoyos “muy pronto podremos recuperar nuestra economía” y con esto reincorporar a los hondureños afectados.
Proyecto de ley enviado al Congreso Nacional
Poder Legislativo
Decreto No. XX
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que, para el presente año, ha acontecido la pandemia ocasionada por la enfermedad denominada “COVID-19”, lo que ha obligado al Estado de Honduras a adoptar medidas extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y así salvaguardar la vida y salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia, es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la economía.
CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, así como establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO
DECRETA:
Artículo 1.- Se concede prórroga a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020.
En aquellos casos en los que el Obligado Tributario categorizado como Mediano o Pequeño Contribuyente tenga autorizado un periodo fiscal especial según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se le concede una prórroga de dos meses adicionales contados a partir de la fecha en la que normalmente deba cumplir con sus obligaciones formales y materiales descritas en el párrafo anterior.
Artículo 2.- La prórroga concedida en el artículo anterior es aplicable únicamente para aquellos Obligados Tributarios que, durante el periodo de restricción de garantías constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica. Por lo tanto, todos aquellos obligados tributarios categorizados como medianos o pequeños contribuyentes que durante el periodo de tiempo antes indicado han desarrollado actividad económica ya sea de forma total o parcial, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Número 33-2020 que contiene la LEY DEL AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
Articulo 3.- Reformar el artículo 3 del Decreto Legislativo Numero 33-2020 que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, el cual deberá leerse así:
“Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al período fiscal 2020 deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma:
Primera cuota, hasta el treinta (30) de septiembre de 2020;
Segunda cuota, hasta el treinta (30) de noviembre de 2020; y,
Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de enero de 2021.
En aquellos casos de obligados tributarios que tengan autorizados periodos fiscales especiales según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fechas de vencimiento para realizar el pago de las tres primeras cuotas de los Pagos a Cuenta correspondientes al periodo fiscal 2020 se prorrogarán por dos meses adicionales a la fecha en la que normalmente hubiesen tenido que realizar el pago”.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto legislativo tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los _ días del mes de _ de dos mil veinte.
Con información de: Héctor Murillo y redes sociales