Radio América. La Comisión Legislativa de Energía dio comienzo ayer a la socialización de 18 adendas de contratos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, las cuales indicó analizará cada una a detalle.
Las autoridades de la estatal eléctrica presentaron a los diputados encargados el contenido de las adendas y pormenores de cómo se desarrolló el proceso.
En ese sentido los representantes de la ENEE entregaron un paquete de documentos con sus fundamentos de derecho y una ficha técnica individualizada con su respectivo impacto.
El ministro de Energía, Erick Tejada, ha asegurado una vez más que en las 18 adendas se espera un ahorro al Estado de 2,295 millones de lempiras anuales.
De esa forma le presentamos los documentos con sus fundamentos de derecho para renegociación de contratos de generación de energía eléctrica, así como el análisis legal sobre el respectivo proceso.
Los documentos utilizan como base el decreto número 46-2022 en sus artículo 1, 2, 4 y 5 en los que se establece que el Estado declara los servicios de la energía como un bien público y en el que se declara emergencia nacional el subsector eléctrico.
En el mismo se autoriza a la ENEE para que a través de la junta directiva y la gerencia plantee bajo sus prerrogativas y facultades las renegociaciones de los contratos, así como los precios.
En la parte sobre análisis legal se expone que la entidad de administración pública goza del principio de libre contratación “aspecto que se refleja en el artículo 4 de la ley de contratación del estado, sobre el principio de libertad de pactos”.
“La Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos de ley”, detalla el mismo.
Abunda diciendo que faculta a la administración para suscribir contratos con terceros, así como modificaciones a los mismos en condiciones justas, bajo los principios de autonomía, voluntad de las partes, interés público, buena y sana administración, criterios “sine qua non”.
Ley General de la Administración Pública en su artículo 7 establece que “los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras.
3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”.
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