Radio América. El diputado Denis Castro Bobadilla, presentó un proyecto de reformar el artículo 58 de la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, en el sentido que el personal que labore en el área de seguridad deberá ser rotado por lo menos cada seis meses.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto No. 64-2012 publicado en el diario oficial La Gaceta número 32,990 del 3 de diciembre del año 2012, se aprobó la Ley del Sistema Penitenciario Nacional que regula la organización y el funcionamiento de todo el sistema.
En su artículo 58 preceptúa: “Para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y la estabilidad de sus funcionarios y empleados se establece la Carrera de Servicio Penitenciario. El personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad que haya de ingresar a éste será previamente seleccionado mediante concurso y recibirá la capacitación y especialización necesaria para el mejor desarrollo de los principios y normas del régimen penitenciario, en la forma y condiciones que esta Ley y sus Reglamentos establezcan. En la selección y designación del personal penitenciario se considerarán la formación o preparación académica, la vocación, aptitudes, cualidades y antecedentes personales y la experiencia en la materia, preferentemente en el área penitenciaria o en temas afines”.
Del análisis del artículo anterior se colige que el legislador decidió que las normas que rigen al personal que labora en el Instituto Nacional Penitenciario serían desarrolladas por un reglamento. No obstante, lo anterior, consideramos necesario modificar la ley a efecto de incorporar normas que regulen la labor del personal del área de seguridad.
Para garantizar la seguridad del personal y de los internos en los centros penitenciarios del país, es necesario que las autoridades puedan ordenar la movilización o rotación del personal de seguridad a cualquier centro penitenciario del país, por lo menos cada seis meses, siempre que ocupe el mismo cargo, sin seguir ningún procedimiento, reconociéndole los gastos de transporte y demás que se deriven inmediata y directamente de la movilización, sin incurrir en ninguna responsabilidad laboral ni administrativa, ya que dicha movilización o rotación no constituye un traslado.
Además, debido a la naturaleza del trabajo que realiza el personal de seguridad y a los enormes riesgos profesionales que enfrentan, se les debe conceder el derecho a disfrutar de quince días anuales de descanso especial, con fines profilácticos, que disfrutarán seis meses después de haberse tomado las vacaciones ordinarias.
Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de ley para que se proceda a reformar por adición agregando un tercer y cuarto párrafo al artículo 58 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional contenida en el Decreto No. 64-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990 de fecha 3 de diciembre del año 2012, a efecto de permitir la movilización o rotación del personal de seguridad que labora en los diferentes centros penitenciarios del país, concediéndoles además el derecho a gozar de vacaciones profilácticas.
Información: Rony Salinas
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