Radio América. El secretario del Congreso Nacional, el diputado, Tomás Zambrano, aclaró este martes que en el Legislativo hasta el momento no hay ninguna reunión de dictamen para dictaminar las iniciativas que se aprobarán en los próximos días, y tampoco se ha discutido que la vacuna contra el covid-19 será comercializada por la empresa privada del país.
Respecto a la vacunación contra el coronavirus, el congresista dijo que existe una iniciativa que establece ciertos alcances, el primero, que el sector privado pueda traer el fármacos al país para sus empleados y a sus familiares de manera gratuita.
El otro elementos, es que para que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) puede agilizar los procesos de las empresas que apoyen a sus trabajadores y familiares y las diferentes licencias que se necesitan para adquirir las vacunas.
Aclaró que el tercer elemento circulado, no ha sido discutido ni en comisión ni en el Congreso de que la vacuna se estaría comercializando de forma privada, esto, porque hasta el momento las farmacéuticas internacionales no están firmando con sectores privados para comercializar las vacunas.
Ante los rumores de venta de vacunas anti-covid por la empresa privada, el parlamentario calificó esa situación como parte de engañar y hacer quedar mal a los encargados del proceso de vacunación.
«En el Congreso no hay ningún dictamen aprobado y tampoco la iniciativa esta en agenda y para poderla discutirla, se estaría convocando en sesión sobre este elemento de que los privados traigan la vacuna y se la puedan dar a sus empleados», recalcó.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONGRESO NACIONAL;
El tema de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es sin duda uno de los que más atención recibe a nivel mundial y nacional, ya que representa la esperanza de que la pandemia que vivimos hace un año termine, ya que los expertos creen que vacunarse contra el COVID-19 podría evitar que las personas enfermen gravemente incluso si se contagia de COVID-19, es por ello que distintas organizaciones y compañías se han sumado a los esfuerzos para que los países a nivel mundial tengan acceso a esta vacuna lo más pronto posible y puedan dar inicio a sus procesos de vacunación de toda la población en general.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como ente rector de la salud y en cumplimiento de sus funciones, ha realizado diferentes acciones encaminadas a poder adquirir la vacuna a través de la iniciativa COVACX, sin embargo las dosis adquiridas por este mecanismo únicamente son para la cobertura de un 20% de la población hondureña, razón por la cual ante la necesidad de adquirir suficientes dosis de vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19), para dar cobertura a la totalidad de la población hondureña apta para la inoculación, el Congreso Nacional aprobó diferentes Decretos en los cuales se establece un marco regulatorio que permita a las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud adquirir las vacunas disponible de forma directa y sin intermediarios bajo las mejores condiciones, sujetos a diferentes mecanismos de transparencia para evitar los abusos de cualquier naturaleza.
Aunado a la crisis de salud, la economía nacional se ha visto fuertemente afectada por esta situación debido a la adopción de medidas extraordinarias para evitar los contagios masivos, lo cual implica suspensión de actividades que propicien conglomerados de personas, lo cual afecta enormemente a ciertos sectores de la economía, ya que si bien es cierto que se ha dado una apertura gradual de la misma, aún no se está trabajando a la capacidad total de la mayoría de industrias en el país, por ello existe una gran preocupación de la empresa privada a nivel nacional, por lo que ante esta situación han planteado al Gobierno de la República la posibilidad de gestionar la adquisición de vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) para aplicársela a todos los trabajadores e inmunizar a la población obrera del país, pues a diferencia de los países europeos donde la mayor incidencia de casos se da en adultos mayores, en Honduras la más afectada por este virus es la población en edad económicamente activa.
Actualmente son varias las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) que se han desarrollado y autorizado para uso de emergencia, por lo que las mismas se están produciendo de forma masiva y enviando a diferentes países, dando cobertura a una gran cantidad personas alrededor del mundo, por lo que se hace evidente que en el corto plazo se estará liberalizando para la adquisición mediante instancias privadas, lo cual facilitará a la empresa privada de nuestro país gestionar directamente la adquisición de las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) y poderlas aplicar a sus empleados lo antes posible, pero para ello es necesario que Honduras cuente con esta posibilidad y dar a la empresa privada de nuestro país la oportunidad de que pueda gestionar su importación y aplicarla en su población empleada, lo cual reduciría enormemente la cantidad de contagios y a su vez permitiría una dinamización más rápida de la economía.
En el país corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), regular todo lo concerniente al ingreso, fiscalización, control de la distribución, comercialización y vigilancia de los productos de interés sanitario y farmacéuticos, así como su control y seguimiento, misma que aprobó el uso en Honduras de las vacunas de Pfizer y AstraZeneca, cuyo ingreso se han negociado a través de la iniciativa COVACX y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y recientemente se autorizó la vacuna rusa Sputnik V, lo cual es un gran avance para el país, ya que se negoció la adquisición de 4 millones de dosis de esta última, lo que permitirá dar cobertura a una gran cantidad de hondureños.
Tal y como se mencionó con anterioridad la ARSA es quien autoriza y controla el ingreso de productos de interés sanitario al país incluyendo las vacunas en general, por ello es necesario que las empresas privada que pretendan la adquisición de la vacuna independientemente de la marca de que se trate deben gestionar el correspondiente registro sanitario y contar con las respectivas licencias ambientales que aseguren una manipulación y almacenamiento adecuado de las vacunas, entre otros requisitos de ley que deben cumplirse para que las vacunas tengan el efecto terapéutico esperado.
Ante la posible adquisición de forma privada de la vacuna contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) y dado que se trata de productos novedosos, es necesario proteger a la población, pues como es de todos conocidos los laboratorios internacionales están realizando la venta sin responsabilidad por los efectos adversos que las vacunas puedan producir en las personas, por ello el Estado de Honduras como garante del bienestar de su población aprobó una ley para que el estado se haga responsable por los efectos adversos que las vacunas puedan provocar en la población que se la aplique a través de cualquiera de los centros de atención de la Red Sanitaria Nacional, por lo que en el caso de la empresa privada y farmacéuticas privadas serán estas las que deben asumir dicha responsabilidad o bien establecer un eximente de responsabilidad hacia los mismos debidamente autorizada por las personas que se apliquen la vacuna de forma voluntaria a nivel privado, todo ello como mecanismos de protección para la población hondureña.
Por anteriormente expuesto y en uso a mi atribución Constitucional de Iniciativa de Ley, me permito presentar ante esta Honorable Cámara Legislativa el Proyecto de Decreto orientado “Autorizar a la empresa privada y a la industria farmacéutica nacional la gestión y adquisición directa de vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19), que estén autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para la ampliación gratuita de sus empleados”, y de esta manera ampliar el acceso a la vacuna contra el SARS-CoV-2 (COVID-19), a la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. – Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 333 señala que “la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que Honduras es suscritor de diferentes Convenios y Tratados internacionales, relacionados con el derecho a la salud y sus mecanismos de acceso por parte de la población y, como consecuencia de los mismos está obligado a crear instrumentos, políticas, planes, estrategias y programas que protejan e implementen tales derechos.
CONSIDERANDO: Que ante la puesta a disposición a nivel internacional de las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19, y la aprobación de diferentes marcas para su introducción al país, es necesario crear instrumentos pertinentes que permitan a la empresa privada nacional la gestión directa de las vacunas mediante convenios con los laboratorios proveedores internacionales, para la introducción y aplicación a sus empleados de este producto, debiendo asegurar la calidad de las vacunas y que cumplan los efectos terapéuticos esperados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1), de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la empresa privada nacional que lo requiera la adquisición directa de las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19), con los laboratorios internacionales autorizados, para que pueda introducir al país las vacunas autorizadas para su uso en Honduras por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para su ingreso al país y llevar a cabo el proceso de vacunación gratuito y voluntario de sus empleados.
ARTÍCULO 2.- Las empresas privadas nacionales que importen la vacuna contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) de forma directa para su distribución, aplicación, serán responsables por los efectos adversos que las vacunas puedan provocar en la salud de la población que se la aplique o en su caso deben establecer un eximente de responsabilidad debidamente autorizada y firmada por las personas que se apliquen la vacuna de forma voluntaria, ya sea a través de su patrono o por la adquisición en un establecimiento farmacéutico, clínica u hospital privado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Información: Rony Salinas
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