Radio América. El Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), este miércoles confirmó el despido de la doctora Julissa Villanueva, en «un evidente abandono de sus labores», tras determinar que, bajo los preceptos legales establecidos, eso corresponde a una «falta grave».
En ese sentido, la RectorÃa de la UNAH acordó cancelar el contrato de trabajo suscrito con la señora Julissa Villanueva, profesora titular del Departamento de MorfologÃa dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas, a partir de la fecha de su notificación.Â
                         Comunicado del despido de Julissa VillanuevaÂ
Estimada Señora Villanueva:
Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo No. 406-2024 de fecha 21 de marzo del año 2024, emitido por la RectorÃa de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras el que literalmente dice:
«Durante la jornada de monitoreo estratégico realizada durante el periodo comprendido del 05 al 07 de marzo de 2024, la doctora Selma Julissa Villanueva Barahona, no se presentó a las instalaciones asignadas al departamento de MorfologÃa.
Se realizó supervisión in situ, conforme a su carga académica asignada para este | PAC 2024, de acuerdo con los datos reflejados por la Dirección de ingreso Permanencia y Promoción. Estableciendo que no se presentó al aula asignada.
La doctora Villanueva Barahona, no se presentó a las dos jornadas de ingreso a los nuevos dispositivos biométricos faciales, instalados en la Facultad de Ciencias Médicas los dÃas (20 y 28 de febrero de 2024), motivo por el cual no podemos emitir reportes de asistencia.»
Citación
1. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa del trabajador, se emitió el oficio N.436- SEDP de fecha 12 de marzo del año en curso, firmado por el abogado Carlos Daniel Sánchez Lozano, en su condición de secretario ejecutivo de Desarrollo de Personal, para citar personalmente a la empleada en mención y que compareciera a una audiencia de derecho a defensa programada para el lunes 18 de marzo de 2024 a las diez (10:00 a.m.), misma que inicialmente no se notificó ya que no fue posible localizar a la referida señora en su puesto de trabajo ignorando su paradero.
Por lo que se procedió a citarla vÃa correo electrónico institucional siendo este el único medio de comunicación oficial de los empleados de la UNAH.
Cabe señalar que la empleada no se presentó a la audiencia de derecho a la defensa, a consideración de la SEDP como presunción de derecho se entiende que renuncio a su derecho, dejando al patrono en la liberta de tomar la decisión que en ley corresponda. (se adjunta actas de no entrega de citación para audiencia de derecho a la defensa, de no comparecencia).
2. No obstante, la no comparecencia a la audiencia de derecho a la defensa de la referida señora no interrumpió el procedimiento disciplinario ya que en este caso en particular se hicieron las notificaciones en legal y debida forma respetando el debido proceso y garantizando su derecho a la defensa.
Esto de conformidad al párrafo final del ArtÃculo 61 del Reglamento Interno de Trabajo de la UNAH, por lo que el proceso continuó fundamentado en la literalidad del artÃculo precitado.
«La no presencia del trabajador o del representante sindical, no interrumpirá el procedimiento disciplinario, siempre y cuando se hayan hecho las notificaciones en legal y debida forma, se respete el debido proceso y el derecho de defensa en todas las subsiguientes instancias.»
3. En virtud de lo expuesto previamente, y tomando en cuenta que la empleada en mención no hizo acto de presencia la audiencia a la cual fue legalmente citada; resulta crucial recalcar que esa instancia administrativa de derecho a la defensa fue la ocasión propicia otorgada ala trabajadora para hacer valer sus argumentos y aportar elementos que pudieran desvirtuar las alegaciones en su contra.
Lamentando que, a pesar de la amplitud y el carácter favorable de esta oportunidad, ella misma optó por no aprovecharla al perder la oportunidad de presentar evidencia o argumentación válidas que respaldara su posición frente a la denuncia en cuestión.
4. En este sentido, es importante indicar que el accionar de todos los miembros de la comunidad universitaria debe estar sujeto al cumplimiento de la normativa interna y demás potestades que confieren la Constitución y las leyes, en el caso particular de la señora Villanueva Barahona, se puede establecer que falto a su trabajo los dÃas 5, 6, 7 de marzo del 2024, sin autorización de su jefe inmediato.
5. Cabe señalar que cualquier violación a una obligación o prohibición contenida en la reglamentación universitaria sin excepción conlleva la aplicación de una sanción disciplinaria.
Abandono de labores
6. Es importante indicar que el accionar de todos los miembros de la comunidad universitaria debe estar sujeto al cumplimiento de la normativa interna y demás potestades que confieren la Constitución y las leyes, de las cuales debe tener su pleno conocimiento y debido cumplimiento, en el caso particular de la señora Julissa Villanueva Barahona, incurrió en un evidente abandono de sus labores.
Falta Grave
Por Tanto: Garantizado el derecho a la defensa consignado en la Constitución de la República, constatado que fueron los hechos señalados a la mencionada Señora, por haber faltado sin permiso de su jefe inmediato los dÃas 5,6,7 de marzo del 2024, se determina que bajo los preceptos legales establecidos corresponde a una Falta Grave, por contravenir los artÃculos 97 numerales 1), 98 numerales 1),112 literal h) del Código del Trabajo, 50 numerales 1),2),6),51 numeral 1),54 numera 1),60 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo de la UNAH, y; artÃculos 1,4 y 6 numerales 1), 2),7) y 18) del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
Cancelación de contrato de Julissa Villanueva
Esta RectorÃa Acuerda: Cancelar el contrato de trabajo suscrito con la señora Julissa Villanueva Barahona, profesor titular III, del Departamento de MorfologÃa dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas, a partir de la fecha de su notificación, sin responsabilidad para la UNAH, por faltar a su trabajo los dÃas 05,06,07 de marzo del 2024, sin autorización de su jefe inmediato.
Información: Douglas Varela
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